Asistencia sanitaria
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Asistencia sanitaria
Asistencia sanitaria
Información dirigida a los ciudadanos de Reino Unido
El acceso al sistema sanitario público español de las personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo de las entidades sanitarias británicas (NHS) tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea está garantizado hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Acuerdo de Retirada consensuado en noviembre de 2019 entre la UE y el Reino Unido y a partir del 1 de enero de 2021 por el Protocolo de Coordinación Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte.
- Turistas nacionales del Reino Unido en España
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Sí, el protocolo de coordinación de seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte prevé esta cobertura con la Tarjeta Sanitaria Europea británica (UK EHIC) o la Tarjeta Sanitaria Global (GHIC). Contacte con la institución británica para conocer qué documento acreditativo de sus derechos le van a expedir.
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- Estudiantes nacionales del Reino Unido en España
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En principio, sí tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria; pero en tanto esta cuestión versa sobre cobertura a cargo de Reino Unido, no es posible suministrar información exacta sobre la misma.
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- Trabajadores nacionales del Reino Unido residentes en España
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La legislación española garantiza la asistencia sanitaria a todos los trabajadores de alta en la legislación española, sin hacer ninguna diferenciación por nacionalidad. En este caso, el reconocimiento del derecho es automático y por tanto usted no tendrá que realizar ningún trámite.
Será atendido en los centros sanitarios que integran el Sistema Nacional de Salud presentando la tarjeta sanitaria expedida a su favor por la Comunidades Autónomas de su lugar de residencia.
Las tarjetas sanitarias anteriores a la fecha de retirada seguirán vigentes y tendrán plena eficacia para recibir asistencia sanitaria en España, mientras mantenga su situación.
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Sí, un familiar de un nacional del Reino Unido que trabaja legalmente en España, tiene derecho a asistencia sanitaria siempre que esté autorizado a residir y resida efectivamente en España.
Se aplica a los descendientes del trabajador que sean menores de 26 años o mayores incapacitados siempre que estén a cargo y convivan con el trabajador, así como a su cónyuge o pareja de hecho.
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Las personas titulares de la tarjeta sanitaria española o quienes se encuentren temporalmente en España, o residan en España y acrediten tener derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Reino Unido no tienen que pagar por ser atendidos en el sistema sanitario público español, ya que el coste de su asistencia estará a cargo de España o del Reino Unido, que reembolsará los gastos al Estado español.
El asegurado solo tendrá que asumir a su cargo el copago farmacéutico que corresponda.
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A los visitantes extranjeros que no dispongan de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud español o no aporten un documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas, el Sistema Nacional de Sanidad español podrá cobrarles por los servicios prestados.
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No se verán afectados.
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- Trabajadores nacionales del Reino Unido desplazados por sus empleadores a trabajar a España
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Sí, tanto el Acuerdo de Retirada como el Protocolo de Seguridad Social garantizan que se apliquen reglas de coordinación similares a los Reglamentos Comunitarios. Una empresa puede enviar a un trabajador a otro país manteniendo las cotizaciones en el país de origen.
Como trabajador desplazado puede trabajar temporalmente en un país de la UE y seguir de alta en la seguridad social británica por un periodo de dos años durante los cuales sus derechos de seguridad social, incluida la prestación sanitaria se mantiene invariable.
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- Pensionistas nacionales del Reino Unido con cargo a la Seguridad Social británica residentes en España
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No se verá afectado su derecho a la asistencia sanitaria, seguirán aplicándose los Reglamentos Comunitarios.
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