Prestaciones por desempleo
Ruta de navegación
- Inicio /
- El Ministerio /
- Brexit. Derechos de los ciudadanos. /
- Seguridad Social /
- Prestaciones por desempleo
Visualización del menú
Prestaciones por desempleo
Prestaciones por desempleo
¿Qué pasará con sus prestaciones por desempleo?
El período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada por el que se ha mantenido la aplicación del acervo comunitario al Reino Unido ha finalizado el 31 de diciembre de 2020.
El 24 de diciembre de 2020 se alcanzó el principio de Acuerdo de Relación Futura entre la UE y el Reino Unido, que será de aplicación de forma provisional hasta que se produzca su ratificación definitiva.
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido y España seguirán siendo competentes para gestionar sus prestaciones de Seguridad Social en base a las cotizaciones realizadas en sus territorios, en condiciones de igualdad y no discriminación.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2021 el Acuerdo de Relación Futura establece, en relación con las prestaciones por desempleo, que las personas que residan legalmente en un Estado Miembro de la UE o en el Reino Unido podrán totalizar los períodos de seguro:
- Totalización de los períodos de seguro:
- Los nacionales del Reino Unido que residan legalmente en España podrán hacer valer todas las cotizaciones efectuadas en los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el Reino Unido, siempre que el último trabajo haya tenido lugar en España.
- Los nacionales los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza podrán hacer valer las cotizaciones efectuadas en el sistema de Seguridad Social británico, siempre que el último trabajo haya tenido lugar en España.
Por otra parte, en relación con el reconocimiento de prestaciones en España, para los trabajadores fronterizos que residan en España y trabajen en Gibraltar se tendrán en cuenta los períodos de seguro, tanto anteriores como posteriores a la fecha final del periodo transitorio 31/12/2020.
¿En qué situación se encuentra?
-
Las prestaciones le serán reconocidas por el Estado donde realizó su último trabajo.
Si ha cumplido el periodo de seguro más reciente en España, se tendrán en cuenta los períodos trabajados en Reino Unido y España.
Dicho de otro modo, si ha realizado su última actividad laboral en España, deberá usted solicitar aquí las prestaciones por desempleo y aportar el documento expedido por el Reino Unido donde consten los períodos de trabajo en dicho país.
-
Al trabajador fronterizo que residiendo en España realiza su actividad en Gibraltar, se le tendrán en cuenta los períodos cotizados por desempleo en Gibraltar, tanto previos como posteriores a la fecha de retirada tanto si trabaja en último lugar en España como si ha ejercido su derecho como trabajador fronterizo en el Reino Unido y siguen ejerciéndolo sin interrupción.
-
Para poder acceder a la protección por desempleo tras el retorno es necesario obtener el documento de acreditación de periodos de seguro y/o empleo y prestaciones percibidas en el Reino Unido.
En función de la situación en la que te encuentres, podrás acceder a la prestación contributiva, en base a las cotizaciones acreditadas en España antes de la salida al extranjero que no se hubiesen utilizado, o totalizando las cotizaciones efectuadas en el Reino Unido, si trabajas en España tras tu retorno.
Si es usted trabajador del mar diríjase a la página web del Instituto Social de la Marina donde encontrará la información necesaria sobre las prestaciones por desempleo.
Brexit - Enlaces de interés