Prestaciones por desempleo

¿Qué pasará con sus prestaciones por desempleo?

El período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada por el que se ha mantenido la aplicación del acervo comunitario al Reino Unido ha finalizado el 31 de diciembre de 2020.

El 24 de diciembre de 2020 se alcanzó el principio de Acuerdo de Relación Futura entre la UE y el Reino Unido, que será de aplicación de forma provisional hasta que se produzca su ratificación definitiva.

A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido y España seguirán siendo competentes para gestionar sus prestaciones de Seguridad Social en base a las cotizaciones realizadas en sus territorios, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2021 el Acuerdo de Relación Futura establece, en relación con las prestaciones por desempleo, que las personas que residan legalmente en un Estado Miembro de la UE o en el Reino Unido podrán totalizar los períodos de seguro:

  • Totalización de los períodos de seguro:
    • Los nacionales del Reino Unido que residan legalmente en España podrán hacer valer todas las cotizaciones efectuadas en los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el Reino Unido, siempre que el último trabajo haya tenido lugar en España.
    • Los nacionales los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza podrán hacer valer las cotizaciones efectuadas en el sistema de Seguridad Social británico, siempre que el último trabajo haya tenido lugar en España.

Por otra parte, en relación con el reconocimiento de prestaciones en España, para los trabajadores fronterizos que residan en España y trabajen en Gibraltar se tendrán en cuenta los períodos de seguro, tanto anteriores como posteriores a la fecha final del periodo transitorio 31/12/2020.

¿En qué situación se encuentra?

Si es usted trabajador del mar diríjase a la página web del Instituto Social de la Marina donde encontrará la información necesaria sobre las prestaciones por desempleo.