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Para una situación de desplazamiento que continúa, en los mismos términos y sin interrupción, después de 31 de diciembre de 2020 (fecha final del periodo transitorio), el documento portable A1 seguirá siendo válido hasta la fecha de finalización prevista en el documento.
Si la empresa española prevé que esa situación se va a prolongar en las mismas condiciones a continuación de la fecha de fin del documento portable A1, podrá indicarlo y solicitar un nuevo periodo a la Tesorería General de la Seguridad Social, que a su vez propondrá al Organismo competente del Reino Unido su conformidad o no al establecimiento de un acuerdo excepcional que permita el mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
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Para una situación de desplazamiento que continúa, en los mismos términos y sin interrupción, después de 31 de diciembre de 2020 (fecha final del periodo transitorio), el documento portable A1 seguirá siendo válido.
Si la empresa británica prevé que esa situación se va a prolongar en las mismas condiciones a continuación de la fecha de fin del documento portable A1, podrá indicarlo y solicitar un nuevo periodo al Organismo competente del Reino Unido, que a su vez propondrá a la Tesorería General de la Seguridad Social en España su conformidad o no al establecimiento de un acuerdo excepcional que permita el mantenimiento de la legislación británica de Seguridad Social.
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El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, que incluye un Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021.
En cuanto a trabajadores desplazados, España ha comunicado a la Unión Europea su elección para la aplicación de los siguientes criterios:
- la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en España para un empleador que ejerza normalmente sus actividades en él y que sea enviada por ese empleador al Reino Unido para realizar un trabajo por cuenta de ese empleador seguirá estando sujeto a la legislación española, siempre y cuando:
- la duración de ese trabajo no exceda de veinticuatro meses; y
- esa persona no haya sido enviada para reemplazar a otro trabajador desplazado.
- La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en España y que vaya a realizar una actividad similar en el Reino Unido seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de veinticuatro meses.
La empresa española o el trabajador por cuenta propia tienen que comunicar el desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social. Ésta certificará la cobertura del trabajador por el sistema español de Seguridad Social con el documento portable A1, hasta que se adopte otra decisión conjunta sobre el formulario.
- la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en España para un empleador que ejerza normalmente sus actividades en él y que sea enviada por ese empleador al Reino Unido para realizar un trabajo por cuenta de ese empleador seguirá estando sujeto a la legislación española, siempre y cuando:
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El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido no es aplicable a Gibraltar.
Desde 1 de enero de 2021, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, a expensas de que Reino Unido aplique un tratamiento recíproco en el plazo de dos meses. Por tanto,
- La persona que ejerza una actividad asalariada en España por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en Gibraltar seguirá sujeta a la legislación española, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.
- La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en España y que vaya a realizar una actividad similar en Gibraltar seguirá sujeta a la legislación española, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de veinticuatro meses.
La empresa española o el trabajador por cuenta propia tienen que comunicar el desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social. Ésta certificará la cobertura del trabajador por el sistema español de Seguridad Social con el formulario ES/UK(GIB), mientras no se adopte una decisión conjunta sobre el formulario.
Incapacidad temporal, maternidad y paternidad:
Con carácter general las prestaciones a corto plazo sólo se reconocen por un único Estado, esto es, el Estado al que está sujeto el interesado en el momento del hecho causante.
Para prestaciones ya reconocidas y que están pagándose en fecha anterior a 31/12/2020:
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Se distinguen dos supuestos
Si se trata de un ciudadano nacional de un Estado Miembro: se siguen aplicando los Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y Reino Unido continuará abonando la prestación correspondiente (porque existe un elemento transfronterizo).
Si se trata de un ciudadano nacional de Reino Unido: es una situación puramente doméstica (no existe elemento transfronterizo) que se rige por la legislación interna británica
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España seguirá abonando, en su territorio, las prestaciones ya reconocidas.
Para futuras prestaciones:
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En aplicación del Acuerdo de Retirada los periodos cotizados antes y después del 31 de diciembre de 2020 serán tenidos en cuenta de conformidad con los Reglamentos Comunitarios de coordinación de sistemas de seguridad social.
Para las situaciones que se inicien entre uno o varios Estados miembros de la Unión y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Coordinación Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte.
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Esta cuestión queda pendiente del acuerdo que se alcance para la aplicación en el territorio de Gibraltar.
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